photo xoxZ5R1371487829_zps30ed6080.gif

martes, 9 de junio de 2015

LA CONECTIVIDAD EN EL MUNDO DE HOY

LA CONECTIVIDAD EN EL MUNDO DE HOY


  • En la actualidad, ¿considera importante la conectividad de los diferentes dispositivos electrónicos?
Si, lo considero importante porque en el mundo de hoy se necesita demasiado de los dispositivos electrónicos, ya que en la actualidad casi todo se puede dar gracias a ellos, porque si necesitamos cualquier clase de información la buscamos y allí la podremos encontrar y no solo eso si no que también los dispositivos nos dan una respuesta muy concreta como la necesitamos o como muchos de nosotros la buscamos. También me parese importante esta conectividad porque podemos comunicarnos con nuestros familiares lejanos ya que no los podemos tener cerca por ciertas circunstancias y porque también nos puede ayudar a conseguir trabajo.
  • ¿Que es mas valioso para usted el dispositivo o la conexión? 
Para mi son igual de valiosos ambos porque si yo tengo una conexión y no tengo dispositivo de que me sirve una conexión si no tengo como usarla. Pero si yo tengo un dispositivo y no tengo una conexión tampoco me va a servir de mucho un dispositivo sin ninguna clase de conectividad ya que así no voy a poder buscar una información que necesite, no voy a poder comunicarme con mis amigos o familiares que se encuentren lejos, se me va hacer mucho mas difícil buscar empleo y poderlo encontrar rápidamente.
  • ¿Imagina usted el facebook sin usuario ni clave de acceso? Que consecuencias tendría el no tener esto?
Pues yo pienso que el facebook sin usuario ni clave de acceso cualquier persona podría ingresar y publicar cosas sin el permiso de uno. Podrían meterse y ver cosas personales de uno las cuales uno no quiere que ninguna persona se de cuenta. No tuviésemos la privacidad que quisiéramos tener y no tendríamos la misma seguridad que tenemos al tener una clave acceso o un usuario.
  • ¿ Que podría ocurrir si la base de datos de calificaciones de su colegio no tuviese clave de ingreso? 
Para algunos seria muy bueno porque se podría entrar con facilidad y cambiar la nota de un 1.0 por un 5.0 y así podrían hacer ganar la materia sin ninguna clase de problema. Pero como es bueno también trae algunas consecuencias para los que en realidad hacen sus trabajos y para los que trabajan con responsabilidad porque alguien que sea bien odioso como se dice por ahí coge y le cambia la nota de el mejor estudiante de un 5.0 por un 1.0 y así le harían perder su materia al estudiante que trabaja con responsabilidad y cumple con todos sus trabajos.
  • Los computadores igual que todos los componentes electrónicos atraen polvo y suciedad ¿considera útil el mantenimiento periódico de ellos?
Si, lo considero muy útil porque si nosotros no le hacemos su respectivo mantenimiento periódico a nuestro equipo se va a seguir y seguir llenando de mucha mas suciedad y se le va a empezar a formar una clase de mugre en su interior el cual nos puede llegar a dañar el equipo y nos lo pondrá a trabajar mucho mas lento y hasta nos podrá llevar nuestro equipo a su fin por no hacerle su respectivo mantenimiento.
  • ¿Una buena política de mantenimiento prolonga la vida útil?
Si prolonga la vida útil porque si mantenemos a nuestro equipo con una buena política de mantenimiento nos podrá durar mucho mas tiempo de lo que de pronto tenemos pensado que nos dure nos podrá trabajar mucho mejor de lo que pensamos y de lo que de pronto nos pudieron haber dicho que trabajaba en el lugar donde lo compramos.
  • Es suficiente una limpieza externa o se debe efectuar una actividad técnica con herramientas apropiadas que incluyan limpieza  interna y externa.
Yo pienso que no es suficiente con una limpieza externa porque si tu solo le haces limpieza externa a tu equipo de que te va a servir si tu equipo va a trabajar igual o peor a como te esta trabajando porque si lo dejas llenar de polvo en su interior se te puede dañar  o te podrá empezar a trabajar muy lento. Por eso me parese apropiado que halla actividad técnica con herramientas apropiadas y que se incluya la limpieza tanto externa como interna.
  • A nivel de software (programa) es importante  prevenir que la velocidad de desempeño se degrade por el uso? 
Si, es importante para que nuestro equipo no se ponga lento y para que no tengamos que estar pagando para que nos formateen a cada rato nuestro equipo en caso de que nosotros no sepamos el porque nuestro equipo esta lento. 

  • Es importante diferenciar los proveedores de dichas partes y su relacion costo su beneficio. 
Si me parese importante por que asi sabemos quien nos vende y a quien vendemos nuestros equipos y asi podremos saber su costo.

    
  

viernes, 5 de junio de 2015

EDUCACIÓN AMBIENTAL RAEE

EDUCACIÓN AMBIENTAL RAEE





CARACTERISTICAS







MANEJO ADECUADO



USO INADECUADO



RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR



martes, 2 de junio de 2015

ACTIVIDADES DE REFLEXION INICIAL

ACTIVIDADES DE REFLEXIÓN INICIAL





1. ¿Considera importante el diligenciamiento de la ficha técnica previa a cualquier actividad de mantenimiento?

Si lo considero muy importante porque al diligenciar esta ficha puede evitar uno muchos problemas tales como: problemas con la justicia por cualquier invento del cliente pero con la ficha podemos demostrar muchas cosas como cuando lo resivimos, cuando nos lo entregaron y que cosas tenia y no tenia el equipo en el momento en que nos lo entregaron por eso me parece importante diligenciar la ficha técnica.

2.¿Que ventajas tiene el técnico al diligenciar esta ficha?

Las ventajas que tiene el técnico al diligenciar esta ficha son:
  • Como lo dije anteriormente evitar problemas judiciales.
  • Cuando tenemos varios equipos podemos diferenciarlos y saber en realidad a que equipo hay que realizarle dicho trabajo o darnos cuenta para que trabajo fue el que nos lo trajeron.
  • Evitamos que el cliente nos haga el reclamo por piezas del equipo que no traía cuando lo resivimos y cuando diligenciamos la ficha.
  • Que tener ficha nos damos el lujo de poder entregar el equipo en un mejor estado del que nos lo entregaron anteriormente y podremos resivir muchos mas clientes todos los días.
 3.¿Que ventajas tiene el cliente?


Las ventajas que tiene el cliente al diligenciar la ficha son:


  • Que tiene el derecho a reclamar si se lo entregan en mal estado o sin una pieza o sino le entregan el equipo y resulta que se le perdió con esta ficha tiene el derecho a reclamar.
  • Que el cliente se puede dar cuenta realmente que le hicieron a su equipo como un historial de los arreglos que le hicieron.
  • Que si el cliente algún día decide vender su equipo puede dar evidencia de lo que a sufrido el equipo y los arreglos que se le han hecho.
  • El cliente puede solicitar la garantía del trabajo que se le realizo a su equipo.






lunes, 25 de mayo de 2015

normas de salud ocupacional

LEY 9ª de 1.979 (Enero 24) 
Por la cual se dictan medidas sanitarias. 

Nota del Editor: La Ley 9ª, también es conocida como el “Código Sanitario Nacional”. En ella se dictaron medidas tendientes a mejorar las condiciones de salubridad de la población, tales como:  La protección del medio ambiente, Título I,  Control del agua para consumo humano, Título II,  Salud Ocupacional, Título III  Saneamiento de edificaciones, Título IV,  Control a los alimentos, Título V,  Disposiciones sanitarias sobre drogas, medicamentos, cosméticos y similares, Título VI,  Vigilancia y control epidemiológico, Título VII,  Desastres, Título VIII (derogado por el Decreto 919 de 1.989, arts. 1º. a 23),  Traslado de cadáveres, exhumación, trasplante y control de especímenes (Título IX),  Artículos de uso doméstico, Título X. El Título III de dicha Ley reconoce la necesidad de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores, estableciendo obligaciones para los empleadores, contratistas y trabajadores.

 TITULO&III 
Salud&Ocupacional. 

Artículo&80:Para preservar,conservar y mejorarla salud!de!los!individuos!en sus ocupaciones, la presente ley establece normas tendientes a Prevenir!todo!daño!para!la!salud!de!las!personas,!derivado!de!las!condiciones!de!trabajo; b. Proteger!a!la! persona! contra!los! riesgos! físicos,! químicos,! biológicos,! orgánicos,!mecánicos!y! otros! que! pueden!afectar!la!salud!individual!o!colectiva!en!los!lugares!de!trabajo; c. Eliminar!o!controlar!los!agentes!nocivos!para!la!salud!en!los!lugares!de!trabajo; d. Proteger!la!salud!de!los!trabajadores!y!de!las!población!cont4ra!los!riesgos!causados!por!las!radiaciones; e. Proteger!la!salud!de!los!trabajadores!y!de!la!población!contra!los!riesgos!para!la!salud!provenientes!de!la! producción,! almacenamiento,! transporte,! expendio,! uso! o! disposición! de! sustancias! peligrosas! para! la! salud!pública. Disposiciones&generales Artículo 81.&La!salud!de!los!trabajadores!es!una!condición!indispensable!para!el!desarrollo!socioEeconómico! del!país;!su!preservación!y!conservación!son!actividades!de!interés!social!y!sanitario!en!las!que!participan!el! Gobierno!y!los!particulares. Artículo 82.&Las!disposiciones!del!presente!Título!son!aplicables!en!todo!lugar!de!trabajo!y!a!toda!clase!de! trabajo,!cualquiera!que!sea!la!forma!jurídica!de!su!organización!o!prestación;!regulan!las!acciones!destinadas! a!promover!y!proteger!la!salud!de!las!personas. Todos!los!empleadores,!contratistas!y!trabajadores!quedarán!sujetos!a!las!disposiciones!del!presente!Título!y! sus!reglamentaciones. Ley 9ª de 1979 www.laborando.jimdo.com 2 Parágrafo.& Los! contratistas! que! empleen! trabajadores! por! este! solo! hecho,! adquieren! el! carácter! de! empleadores!para!los!efectos!de!este!Título!y!sus!reglamentaciones. Artículo 83.B !Al!Ministerio!de!Salud!corresponde: a) Establecer,!en!cooperación!con!los!demás!organismos!del!Estado!que!tengan!relación!con!estas!materias,! las! regulaciones! técnicas! y! administrativas! destinadas! a! proteger,! conservar! y! mejorar! la! salud! de! los! trabajadores! en! el! territorio! nacional,! supervisar! su! ejecución! y! hacer! cumplir! las! disposiciones! del! presente!Título!y!de!las!reglamentaciones!que!de!acuerdo!con!él!se!expidan; b) Promover!y!ejercer!acciones!de!investigación,!control,!vigilancia!y!protección!de!loa!salud!de!las!personas! que!trabajan,!lo!mismo!que!las!educativas!correspondientes,!en!cooperación!con!otros!organismos!del! Estado,!instituciones!privadas,!empleadores!y!trabajadores; c) Determinar!los!requisitos!para!la!venta,!el!uso!y!manejo!de!sustancias,!equipos,!maquinarias!y!aparatos! que!puedan!afectar!la!salud!de!las!personas!que!trabajan.!Además!puede!prohibir!o!limitar!cualquiera!de! estas!actividades!cuando!representen!un!grave!peligro!para!la!salud!de!los!trabajadores!o!de!la!población! en!general. Comentario: El! Ministerio! de! la! Protección! Social! regula,! vigila! y! controla! el! Sistema! General! de! Riesgos! Profesionales.! Artículo 84.&Todos!los!empleadores!están!obligados!a: a) Proporcionar! y! mantener! un! ambiente! de! trabajo! en! adecuadas! condiciones! de! higiene! y! seguridad,! establecer! métodos! de! trabajo! con! el! mínimo! de! riesgos! para! la! salud! dentro! de! los! procesos! de! producción; b) Cumplir!y!hacer!cumplir!las!disposiciones!de!la!presente!Ley!y!demás!normas!legales! relativas!a!Salud! Ocupacional; c) Responsabilizarse!de!un!programa!permanente!de!medicina,!higiene!y!seguridad!en!el!trabajo!destinado! a! proteger! y! mantener! la! salud! de! los! trabajadores! de! conformidad! con! la! presente! Ley! y! sus! reglamentaciones. d) Adoptar!medidas!efectivas!para!proteger!y!promover!la!salud!de!los!trabajadores!mediante!la!instalación,! operación! y!mantenimiento,!en! forma!eficiente,! de! los! sistemas! y!equipos! de! control! necesarios! para! prevenir!enfermedades!y!accidentes!en!los!lugares!de!trabajo; e) Registrar! y! notificar! los! accidentes! y! enfermedades! ocurridos! en! los! sitios! de! trabajo,! así! como! las! actividades!que!se!realicen!para!la!protección!de!la!salud!de!los!trabajadores; f) Proporcionar! a! las! autoridades! competentes! las! facilidades! requeridas! para! la! ejecución! de! las! inspecciones!e!investigaciones!que!juzguen!necesarias!dentro!de!las!instalaciones!y!zonas!de!trabajo; g) Realizar!programas!educativos!sobre!los!riesgos!para!la!salud!a!que!están!expuestos!los!trabajadores!y! sobre!los!métodos!de!su!prevención!y!control. Parágrafo.&Los!trabajadores!independientes!están!obligados!a!adoptar!durante!la!ejecución!de!sus!trabajos,! todas! las! medidas! preventivas! destinadas! a! controlar! adecuadamente! los! riesgos! a! que! puedan! estar! expuestas!su!propia!salud!o!la!de! terceros,!de!conformidad!con!las!disposiciones!de!la!presente!Ley!y!sus! reglamentaciones. Artículo 85.&Todos!los!trabajadores!están!obligados!a: a) Cumplir!las!disposiciones!de!la!presente!Ley!y!sus!reglamentaciones,!así!como!las!normas!del!reglamento! de!medicina,!higiene!y!seguridad!que!se!establezca; b) Usar! y! mantener! adecuadamente! los! dispositivos! para! control! de! riesgos! y! equipos! de! protección! personal!y!conservar!en!orden!y!aseo!los!lugares!de!trabajo; Ley 9ª de 1979 www.laborando.jimdo.com 3 c) Colaborar!y!participar!en!la!implantación!y!mantenimiento!de!las!medidas!de!prevención!de!riesgos!para! la!salud!que!se!adopten!en!el!lugar!de!trabajo. Comentario:!El!artículo!22!del!Decreto!1295!de!1.994!contempla!las!obligaciones!de!los!trabajadores. Artículo 86.B El!Gobierno!expedirá!las!normas!complementarias!tendientes!a!garantizar!la!seguridad!de!los! trabajadores! y! de! la! población! en! la! producción! de! sustancias,! equipos,! instrumentos! y! vehículos,! para! prevenir!los!riesgos!de!accidente!y!enfermedad. Artículo 87.!Las!personas!que!prestan!servicios!de!Salud!Ocupacional!a!empleadores!y!trabajadores!estarán! sujetos!a!la!supervisión!y!vigilancia!del!Ministerio!de!Salud!o!la!entidad!en!que!ésta!delegue. Comentario:!Las!personas!naturales!o!jurídicas!que!ofrezcan!servicios!en!salud!Ocupacional!están!obligadas!a! obtener!sus!licencias,!de!acuerdo!con!las!Resoluciones!2318!y!2709!de!1996. Artículo 88.!Toda! persona! que!entre!a! cualquier! lugar! de! trabajo! deberá! cumplir! la! normas! de! higiene! y! seguridad!establecidas!por!esta!Ley,!sus!reglamentaciones!y!el!reglamento!de!medicina,!higiene!y!seguridad! de!la!empresa!respectiva. Artículo 89.&Derogado,&&D.&2150/95,&art&46.&& Comentario: El!artículo!derogado!se!refería!a!las!licencias!de!funcionamiento!para!los!centros!de!trabajo.!Su! texto!era!el!siguiente: Artículo 89º.- Para el funcionamiento de centros de trabajo se requiere licencia expedida conforme a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones. De&las&edificaciones&destinadas&a&lugares&de&trabajo Artículo 90.&Las!edificaciones!permanentes!o!temporales!que!se!utilicen!como!lugares!de!trabajo,!cumplirán! con!las!disposiciones!sobre!localización!y!construcción!establecida!en!esta!Ley,!sus!reglamentaciones!y!con! las!normas!de!zonificación!urbana!que!establezcan!las!autoridades!competentes. Artículo 91.&Los!establecimientos!industriales!deberán!tener!una!adecuada!distribución!de!sus!dependencias,! con!zonas!específicas!para!los!distintos!usos!y!actividades,!claramente!separadas,!delimitadas!o!demarcadas! y,! cuando! la! actividad! así! lo! exija,! tendrán! espacios! independientes! para! depósitos! de! materias! primas,! elaboración,! procesos! especiales,! depósitos! de! productos! terminados! y! demás! secciones! requeridas! para! una!operación!higiénica!y!segura. Artículo 92.&Los!pisos!de!los!locales!de!trabajo!y!de!los!patios!deberán!ser,!en!general,!impermeables,!sólidos! y! antideslizantes;! deberán! mantenerse! en! buenas! condiciones! y! en! lo! posible! secos.! Cuando! se! utilicen! procesos! húmedos! deberán! proveerse! de! la! inclinación! y! canalización! suficientes! para! el! completo! escurrimiento!de!los!líquidos;!de!ser!necesario,!se!instalarán!plataformas!o!falsos!pisos!que!permitan!áreas! de!trabajo!secas!y!que!no!presenten!en!sí!mismos!riesgos!para!la!seguridad!de!los!trabajadores. Artículo 93.&Las!áreas!de!circulación!deberán!estar!claramente!demarcadas,!tener!la!amplitud!suficiente!para! el!tránsito!seguro!de!las!personas!y!estar!provistas!de!la!señalización!adecuada!y!demás!medidas!necesarias! para!evitar!accidentes. Ley 9ª de 1979 www.laborando.jimdo.com 4 Artículo&94.&Todas!las!aberturas!de!paredes!y!pisos,!fosos,!escaleras,!montacargas,!plataformas,!terrazas!!y! demás! zonas! elevadas! donde! pueda! existir! riesgo! de! caídas,! deberán! tener! la! señalización,! protección! y! demás!características!necesarias!para!prevenir!accidentes. Artículo 95.&En!las!edificaciones!de!varios!niveles!existirán!escaleras!fijas!o!rampas!con!las!especificaciones! técnicas!adecuadas!y!las!normas!de!seguridad!que!señale!la!reglamentación!de!la!presente!Ley. Artículo 96.&Todos!los!locales!de!trabajo!tendrán!!puertas!de!salida!en!número!suficiente!y!de!características! apropiadas!para!facilitar!la!evacuación!del!personal!en!caso!de!emergencia!o!desastre,!las!cuales!no!podrán! mantenerse! obstruidas! o! con! seguro! durante! las! jornadas! de! trabajo.! Las! vías! de! acceso! a! las! salidas! de! emergencia!estarán!claramente!señalizadas. Artículo 97.! Las! empresas! dedicadas! a! actividades! extractivas,! agropecuarias,! de! transportes! y! aquellas! que! por! su! naturaleza! requieran! sitios! de! trabajo! distintos! a! edificaciones,! deberán! someterse!a!los!requisitos!que!al!respecto!establezca!la!reglamentación!de!la!presente!Ley. De&las&condiciones&ambientales. Artículo&98.&En!todo!lugar!de!trabajo!en!que!se!empleen!procedimientos,!equipos,!maquinarias,!materiales!o! sustancias! que! den! origen! a! condiciones! ambientales! que! puedan! afectar! la! salud! y! seguridad! de! los! trabajadores! o! su! capacidad! ! normal! de! trabajo,! deberán! adoptarse! las! medidas! de! higiene! y!seguridad! necesarias!para!controlar!en!forma!efectiva!los!agentes!nocivos!y!aplicarse!los!procedimientos!de!prevención! y!control!correspondientes. Artículo 99.! En! los! lugares! de! trabajo! donde! no! sea! posible!mantener! los! agentes! nocivos! dentro! de! los! valores!límites!a!que!hace!referencia!el!artículo!110,!una!vez!aplicadas!las!medidas!apropiadas!de!medicina,! higiene!y!seguridad,!se!deberán!adoptar!métodos!complementarios!de!protección!personal,!limitación!de! trabajo!humano!y!los!demás!que!determine!el!Ministerio!de!Salud. Comentario: Los!Ministerios!de!Salud!y!del!Trabajo!se!fusionados!durante!el!Gobierno!del!Dr.!Alvaro!Uribe! Vélez,!cambiando!su!denominación!a!Ministerio!de!la!Protección!Social. Artículo 100.!El!Ministerio!de!Salud!establecerá!métodos!de!muestreo,!medición,!análisis!e!interpretación! para!evaluar!las!condiciones!ambientales!en!los!lugares!de!trabajo. De&los&agentes&químicos&y&biológicos. Artículo&101.!En!todos!los!lugares!de!trabajo!se!adoptarán!las!medidas!necesarias!para!evitar!la!presencia!de! agentes! químicos!y! biológicos!en!el!aire! con! concentraciones,! cantidades! o! niveles! tales! que! representen! riesgos!para!la!salud!y!el!bienestar!de!los!trabajadores!o!de!la!población!en!general. Artículo 102.& Los! riesgos! que! se! deriven! de! la! producción,! manejo! o! almacenamiento! de! sustancias! peligrosas! serán! objeto! de! divulgación! entre! el! personal! potencialmente! expuesto,! incluyendo! unja! clara! titulación!de!los!productos!y!demarcación!de!las!áreas!donde!se!opere!con!ellos,!con!la!información!sobre!las medidas!preventivas!y!de!emergencia!para!casos!de!contaminación!del!ambiente!o!de!intoxicación. Ley 9ª de 1979 

5 Artículo 103.& Cuando! se! procesen,! manejen! o! investiguen! agentes! biológicos! o! materiales! que! habitualmente! los! contengan,! se! adoptarán! todas! las! medidas! de! control! necesarias! para! prevenir! alteraciones!de!la!salud!derivadas!de!éstos. Artículo&104.&El!control!de!agentes!químicos!y!biológicos!y!en!particular,!su!disposición,!deberá!efectuarse!en! tal!forma!que!no!cause!contaminación!ambiental!aun!fuera!de!los!lugares!de!trabajo,!en!concordancia!con!lo! establecido!en!el!Título!I!de!la!presente!Ley. De&los&agente&físicos. Artículo& 105.& ! En! todos! los! lugares! de! trabajo! habrá! iluminación! suficiente,! en! cantidad! y! calidad,! para! prevenir! efectos! nocivos! en! la! salud! de! los! trabajadores! y! para! garantizar! adecuadas! condiciones! de! visibilidad!y!seguridad Artículo&106.&El!Ministerio!de!Salud!determinará!los!niveles!de!ruido,!vibración!!y!cambio!de!presión!a!que! puedan!estar!expuestos!los!trabajadores. Artículo&107.&Se!prohíben!métodos!o!condiciones!de!trabajo!con!sobrecarga!o!pérdida!excesiva!de!calor!que! puedan!causar!efectos!nocivos!a!la!salud!de!los!trabajadores. Artículo&108.&En!los!lugares!de!trabajo!donde!existan!condiciones!o!métodos!que!puedan!afectar!la!salud!de! los!trabajadores!por!frío!o!calor,!deberán!adoptarse!todas!las!medidas!necesarias!para!controlar!y!mantener! los!factores!de!intercambio!calórico!entre!el!ambiente!y!el!organismo!del!trabajador,!dentro!de!límites!que! establezca!la!reglamentación!de!la!presente!Ley. Artículo&109.&En!todos!los!lugares!de!trabajo!deberán!tener!ventilación!para!garantizar!el!suministro!de!aire! limpio!y!fresco,!en!forma!permanente!y!en!cantidad!suficiente. De&los&valores&límites&en&lugares&de&trabajo. Artículo&110.&El!Ministerio!de!Salud!fijará!los!valores!límites!aceptables!para!concentraciones!de!sustancias,! en!el!aire!o!para!condiciones!ambientales!en!los!lugares!de!trabajo,!y!los!niveles!máximos!de!exposición!a! que!puedan!estar!sujetos!los!trabajadores. De&la&organización&de&la&salud&ocupacional&en&los&lugares&de&trabajo. Artículo&111.&En!todo!lugar!de!trabajo!se!establecerá!un!Programa!de!Salud!Ocupacional,!dentro!del!cual!se! efectúen!actividades!destinadas!a!prevenir!los!accidentes!y!las!enfermedades! relacionadas!con!el! trabajo.! Corresponde!al!Ministerio!de!Salud!dictar!las!normas!sobre!organización!y!funcionamiento!de!los!Programas! de!salud!Ocupacional.!Podrá!exigirse!la!creación!de!comités!de!medicina,!higiene!y!seguridad!industrial!con! representación!de!empleadores!y!trabajadores. Comentario:!La!Resolución!1016/89,!en!su!artículo!5º!señala!que!el!Programa!de!Salud!Ocupacional!estará! constituido!por: a)!Subprograma!de!Medicina!Preventiva. b)!Subprograma!de!Medicina!del!Trabajo. c)!Subprograma!de!Higiene!y!Seguridad!Industrial. Ley 9ª de 1979 www.laborando.jimdo.com 6 d)!Funcionamiento!del!Comité!de!Medicina,!Higiene!y!Seguridad!Industrial. De&la&Higiene&Industrial. Maquinarias,&equipos&y&herramientas. Artículo&112.&Todas!las!maquinarias,!equipos!y!herramientas!deberán!ser!diseñados,!construidos,!instalados,! mantenidos!y!operados!de!manera!que!se!eviten!las!posibles!causas!de!accidente!y!enfermedad. Calderas&y&recipientes&sometidos&a&presión. Artículo& 113.& Las! calderas,! cilindros! para! gases! comprimidos! y! otros! recipientes! sometidos! a! presión,! sus! accesorios! y! aditamentos! deberán! ser! diseñados,! construidos! y! operados! de! acuerdo! con! las! normas! y! regulaciones!técnicas!de!seguridad!que!establezcan!las!autoridades!competentes. Artículo& 114.& En! todo! lugar! de! trabajo! deberá! disponerse! de! personal! adiestrado,! métodos,! equipos! y! materiales!adecuados!y!suficientes!para!la!prevención!y!extinción!de!incendios. Artículo&115.&Para!el!cumplimiento!de!las!disposiciones!de!este!Capítulo!en!la!fabricación,!almacenamiento,! manejo,! transporte! y! comercio! de! sustancias! inflamables! o! explosivas,! el! Ministerio! de! Salud,! en! concordancia!con!las!autoridades!competentes,!expedirá!las!reglamentaciones!pertinentes. Artículo&116.&Los!equipos!y!dispositivos!para!extinción!de!incendios!deberán! ser!diseñados,!construidos!y! mantenidos!para!que!puedan!ser!usados!de!inmediato!con!la!máxima!eficiencia.!Fabricantes,!distribuidores!y! agencias! de! mantenimiento! de! tales! equipos! estarán! sujetos! a! la! vigilancia! del! Ministerio! de! Salud! o! la! autoridad!!a!quien!éste!delegue!y!deberán!garantizar!la!eficacia!de!los!equipos. Riesgos&eléctricos. Artículo& 117.& Todos! los! equipos,! herramientas,! instalaciones! y! redes! eléctricas! deberán! ser! diseñados,! construidos,!instalados,!mantenidos,!accionados!y!señalizados!de!manera!que!se!prevengan!los!riesgos!de! incendio!y!se!evite!el!contacto!con!los!elementos!sometidos!a!tensión. Artículo& 118.& Los! trabajadores! que! por! la! naturaleza! de! sus! labores! puedan! estar! expuestos! a! riesgos! eléctricos,!serán!dotados!de!materiales!de!trabajo!y!equipos!de!protección!personal!adecuados!para!prevenir! tales!riesgos. Hornos&y&equipos&de&combustión. Artículo 119.& Los! hornos! y! equipos! de! combustión! deberán! ser! diseñados,! construidos,! instalados,! mantenidos!y!accionados!de!manera!que!se!controlen!los!accidentes!y!los!posibles!riesgos!para!la!salud. Manejo,&transporte&y&almacenamiento&de&materiales. Artículo 120.& Los! vehículos,! equipos! de! izar,! bandas! transportadoras! y! demás! elementos! para! manejo! y! transporte!de!materiales,!se!deberán!mantener!y!operar!en!forma!segura. Ley 9ª de 1979 www.laborando.jimdo.com 7 Artículo&121.&El!almacenamiento!de!materiales!u!objetos!de!cualquier!naturaleza,!deberá!hacerse!sin!que!se! creen!riesgos!para!la!salud!o!el!bienestar!de!los!trabajadores!o!de!la!comunidad. Elementos&de&protección&personal Artículo 122.&Todos!los!empleadores!están!obligados!a!proporcionar!a!cada!trabajador,!sin!costo!para!éste,! elementos! de! protección! personal! en! cantidad! y! calidad! acordes! con! los! riesgos! reales! o! potenciales! existentes!en!los!lugares!de!trabajo. Comentario:+ La! Resolución! 1016! de! 1989,! en! su! artículo! 11,! numeral! 13,! establece! como! actividad! del! Subprograma!de!Higiene!y!Seguridad!Industrial:!“Analizar!las!características!técnicas!de!diseño!y!calidad!de! los! elementos! de! protección! personal,! que! suministren! a! los! trabajadores,! de! acuerdo! con! las! especificaciones!de!los!fabricantes!o!autoridades!competentes,!para!establecer!procedimientos!de!selección,! dotación,!uso,!mantenimiento!y!reposición” Con!relación!a!los!trabajadores!en!misión,!la!empresa!usuaria!está!obligada!a!suministrarles!los!elementos! de!protección!personal!que!requiera!el!puesto!de!trabajo,!de!acuerdo!con!lo!preceptuado!en!el!decreto!1530! de!1.996,!art.!11. Artículo& 123.& Los! equipos! de! protección! personal! se! deberán! ajustar! a! las! normas! oficiales! y! demás! regulaciones!técnicas!y!de!seguridad!aprobadas!por!el!Gobierno. Artículo& 124.&El!Ministerio! de!Salud! reglamentará!la! dotación,!el! uso!y!la! conservación! de!los!equipos! de! protección!personal. De&la&medicina&preventiva&y&saneamiento&básico. Medicina&Preventiva Artículo& 125.! Todo! empleador! deberá! responsabilizarse! de! los! programas! de! medicina! preventiva! en! los! lugares! de! trabajo! en! donde! se! efectúen! actividades! que! puedan! causar! riesgos! para! la! salud! de! los! trabajadores.!Tales!programas!tendrán!por!objeto!la!promoción,!protección,!recuperación!y!rehabilitación!de! la!salud!de!los!trabajadores,!así!como!la!correcta!ubicación!del!trabajador!en!una!ocupación!adaptada!a!su! constitución!fisiológica!y!sicológica. Artículo&126.&Los!programas!de!medicina!preventiva!podrán!ser!exclusivos!de!una!empresa!o!efectuarse!en! forma! conjunta! con! otras.! En! cualquier! caso,! su! organización! y! funcionamiento! deberá! sujetarse! a! la! reglamentación!que!establezca!el!Ministerio!de!Salud. Res. 1016 de 1.989. Art. 10. Los Sub-Programas de Medicina Preventiva y del Trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgos ocupacionales; ubicándolo en un sitio de trabajo acorde con sus condiciones psico-fisiológicas y manteniéndolo en aptitud de producción de trabajo. Artículo& 127.!Todo! lugar! de! trabajo! tendrá! las! facilidades! y! los! recursos! necesarios! para! la! prestación! de! primeros!auxilios!a!los!trabajadores. Ley 9ª de 1979 www.laborando.jimdo.com 8 Saneamiento&básico. Artículo&128.!El!suministro!de!alimentos!y!de!agua!para!uso!humano,!el!procesamiento!de!aguas!industriales,! excretas!y!residuos!en!los!lugares!de!trabajo,!deberán!efectuarse!de!tal!manera!que!garanticen!la!salud!y!el! bienestar!de!los!trabajadores!y!de!la!población!en!general. Artículo 129.& El! tratamiento! y! la! disposición! de! los! residuos! que! contengan! sustancias! tóxicas! deberán! realizarse!por!procedimientos!que!no!produzcan!riesgos!para!la!salud!de!los!trabajadores!y!contaminación! del! ambiente,! de! acuerdo! con! las! normas! contenidas! en! la! presente! Ley! y! demás! disposiciones! sobre! la! materia. De&las&sustancias&peligrosas&–plaguicidas B&artículos&pirotécnicos. Sustancias&peligrosas. Artículo 130.&En!la!importación,!fabricación,!almacenamiento,!transporte,!comercio,!manejo!o!disposición!de! sustancias!peligrosas!deberán!tomarse!todas!las!medidas!y!precauciones!necesarias!para!prevenir!daños!a!la! salud!humana,!animal!o!al!ambiente,!de!acuerdo!con!la!reglamentación!del!Ministerio!de!Salud. Artículo 131.& El!Ministerio! de! Salud! podrá! prohibir! el! uso! o! establecer! restricciones! para! la! importación,! fabricación,! transporte,! almacenamiento,! comercio! y! empleo! de! una! sustancia! o! producto! cuando! se! considere!altamente!peligroso!por!razones!de!salud!pública. Artículo& 132.! Las! personas! bajo! cuya! responsabilidad! se! efectúen! labores! de! transporte,! empleo! o! disposición!de!sustancias!peligrosas!durante!las!cuales!ocurran!daños!para!la!salud!pública!o!el!ambiente,! serán!responsables!de!los!perjuicios. Artículo& 133.& El! Ministerio! de! Salud! reglamentará! lo! relacionado! con! la! clasificación! de! las! sustancias! peligrosas,! los! requisitos! sobre! información,! empaque,! envase,! embalaje,! transporte,! rotulado! y! demás! normas!requeridas!para!prevenir!los!daños!que!esas!sustancias!puedan!causar. Artículo&134.!El!Ministerio!de!Salud!determinará!las!sustancias!peligrosas!que!deben!ser!objeto!de!registro. Artículo 135.! El! Ministerio! de! Salud! deberá! efectuar,! promover! y! coordinar! las! acciones! educativas,! de! investigación! y! de! control! que! sean! necesarias! para! una! adecuada! protección! de! la! salud! individual! y! colectiva!contra!los!efectos!de!sustancias!peligrosas. Plaguicidas Artículo&136.&El!Ministerio!de!Salud!establecerá!las!normas!para!la!protección!de!la!salud!y!la!seguridad!de!las! personas!contra!los!riesgos!que!se!deriven!de!la!fabricación,!almacenamiento,!transporte,!comercio,!uso!o! disposición!de!plaguicidas. Ley 9ª de 1979 www.laborando.jimdo.com 9 Artículo& 137B Para! la! importación,! fabricación! o! comercio! de! cualquier! plaguicida,! se! requerirá! registro! expedido! conforme!a!lo!establecido!en!la! presente! Ley! y! su! reglamentación.!Este! registro! solo! podrá! ser! expedido!por!la!autoridad!competente!cuando!a!juicio!del!Ministerio!de!Salud!el!plaguicida!en!cuestión!no! represente!un!grave!riesgo!para!la!salud!humana!o!el!ambiente!y!no!sea!posible!su!sustitución!adecuada!por! productos!menos!peligrosos. Parágrafo.!Los!plaguicidas!que!en!la!fecha!de!vigencia!de!la!presente!Ley!cuenten!con!la!licencia!del!ICA!!y! con!certificado!de!uso!de!Salud!Publica!se!consideran!registrados!pero!quedarán!sujetos!a!la!renovación!de! dicho!registro!en!el!lapso!que!establezca!el!Ministerio!de!Salud. Artículo 138.&El!registro!que!aprobare!el!ministerio!de!salud!para!plaguicidas!destinados!a!uso!agropecuario! no! exime! a! los! interesados! del! cumplimiento! de! las! disposiciones! que! para! tales! productos! tengan! establecidas!las!autoridades!de!agricultura. Artículo 139..!El!Ministerio!de!Salud!podrá!autorizar!la!importación!o!fabricación!de!muestras!de!plaguicidas! para! fines! de! investigación,! experimentación! o! registro.! Cuando! la! experimentación! con! estos! productos! pueda! causar! daños! a! la! salud! de! los! trabajadores,! de! la! población! o! del! ambiente,! tal! actividad! debe! someterse! a! la! vigilancia! de! las! autoridades! de! salud,! las! cuales! exigirán! la! adopción! de! las! medidas! necesarias!para!prevenir!o!remediar!tales!daños. Artículo 140.&En!cualquier!actividad!que!implique!manejo!de!plaguicidas!queda!prohibida!toda!situación!que! permita! contacto! o! proximidad! dentro! de! un! mismo! local! o! vehículo! de! estos! productos! con! alimentos,! drogas,! medicamentos,! o! con! cualquier! otra! sustancia! u! objeto! cuyo! empleo,! una! vez! contaminado,! represente!un!riesgo!para!la!salud!humana. Artículo 141.& La! publicidad! de! plaguicidas! deberá! estar! conforme! con! las! características! señaladas! en! la! solicitud!que!sirvió!de!base!para!obtener!el!registro!del!producto.!La!terminología!referente!a!toxicidad!para! seres!humanos!debe!ceñirse!a!la!utilizada!en!la!clasificación!toxicológica. Artículo 142.&En!la!aplicación!de!plaguicidas!deberán!adoptarse!todas!las!medidas!adecuadas!a!fin!de!evitar! riesgos!para!la!salud!de!las!personas!empleadas!en!esa!actividad!y!de!los!ocupantes!de!las!áreas!o!espacios! tratados,! así! como! la! contaminación! de! productos! de! consumo! humano! o! del! ambiente! en! general,! de! acuerdo!con!la!reglamentación!que!expida!el!Ministerio!de!Salud.! Artículo 143.& Las! personas! que! con! fines! comerciales! se! dediquen!a! la!aplicación! de! plaguicidas! deberán! contar!con!licencia!de!operación!expedida!por!las!autoridades!sanitarias. Artículo 144.& Los! residuos! procedentes! de! establecimientos! donde! se! fabriquen,! formulen,! envasen! o! manipulen! plaguicidas! así! como! los! procedentes! de! operaciones! de! aplicación! no! deberán! ser! vertidos! directamente!a! cursos! de! reservorios! de!agua,!al! suelo! o!al!aire.!Deberán! ser! sometidos!a! tratamiento! y! disposición!de!manera!que!no!se!produzcan!riesgos!para!la!salud. Artículo 145.!No!se!permitirá!la!fabricación!de!los!siguientes!artículos!pirotécnicos: a) Aquellos!en!cuya!composición!se!emplee!fósforo!blanco!u!otras!sustancias!prohibidas!para!tal!efecto!por! el!Ministerio!de!salud. b) Detonantes!cuyo!fin!principal!sea!la!producción!de!ruidos!sin!efectos!luminosos. Ley 9ª de 1979 www.laborando.jimdo.com 10 El!Ministerio!de!Salud!podrá!eximir!del!cumplimiento!de!lo!establecido!en!este!numeral!a!aquellos!artículos! que,! previo! el! cumplimiento! de! los! requisitos! de! seguridad,! sean! empleados! para! deportes! u! otros! fines! específicos. Artículo 146.&La!venta!al!público!y!utilización!de!artículos!pirotécnicos,!diferentes!a!los!mencionados!en!el! artículo! anterior,! requiere! autorización! del! ministerio! de! salud,! la! cual! sólo! podrá! expedirse! con! el! cumplimiento!de!los!requisitos!de!seguridad!y!demás!que!se!establezcan!para!tal!efecto!en!la!reglamentación! de!la!presente!Ley. Artículo 147.&Para!la!ubicación,!construcción!y!operación!de!establecimientos!que!se!destinen!a!la!fabricación! de!artículos!pirotécnicos!se!requiere!cumplir!con!la!reglamentación!establecida!por!el!Gobierno. Artículo 148.!Los!artículos!pirotécnicos!que!se!importen!o!fabriquen!en!el!país!deberán!ceñirse!a!las!normas! técnicas!de!seguridad!vigentes. Radiofísica&sanitaria Artículo 149.&Todas!las!formas!de!energía!radiante,!distinta!de!las!radiaciones!ionizantes!que!se!originen!en! lugares!de!trabajo,!deberán!someterse!a!procedimientos!de!control!para!evitar!niveles!de!exposición!nocivos! para!la!salud!o!eficiencia!de!los!trabajadores.!Cuando!quiera!que!los!medios!de!control!ambiental!no!sean! suficientes,!se!deberán!aplicar!las!medidas!de!protección!personal!y!de!protección!médicas!necesarias. Artículo 150..Para! el! desarrollo! de! cualquier! actividad! que! signifique! manejo! o! tenencia! de! fuentes! de! radiaciones!ionizantes,!deberán!adoptarse!por!parte!de!los!empleadores,!poseedores!o!usuarios,!todas!las! medidas! necesarias! para! garantizar! la! protección! de! la! salud! y! la! seguridad! de! las! personas! directa! o! indirectamente!expuesta!y!de!la!población!en!general. Artículo 151.&Toda!persona!que!posea!o!use!equipos!de!materiales!productores!de!radiaciones!ionizantes! deberá!tener!licencia!expedida!por!el!Ministerio!de!Salud. Artículo 152.&El!Ministerio!de!Salud!deberá!establecer!las!normas!y!reglamentaciones!que!se!requieran!para! la! protección! de! la! salud! y! la! seguridad! de! las! personas! contra! los! riesgos! derivados! de! las! radiaciones! ionizantes!y!adoptar!las!medidas!necesarias!para!su!cumplimiento. Art153..La!expedición!de!reglamentaciones!relacionadas!con!importación,!explotación,!procesamiento! o!uso!de!materiales!radiactivos!y!radio!isótopos!deberá!efectuarse!previa!consulta!a!los!organismos!técnicos! nacionales!en!asuntos!nucleares. 
Artículo&154.&Para!la!importación!de!equipos!productores!de!rayos!X!se!requiere!licencia!del!Ministerio!de! Salud.

martes, 3 de febrero de 2015

 SISTEMA OSI

1. QUE ES EL MODELO OSI
R. Es el modelo de interconexión de sistemas abiertos (ISO/IEC 7498-1), más conocido como “modelo OSI” (en inglés, OpenSystem Interconnection), es el modelo de red descriptivo, que fue creado en el año 1980 por la Organización Internacional de Normalización (ISO, International Organization for Standardization).1
Es un marco de referencia para la definición de arquitecturas en la interconexión de los sistemas de comunicaciones.
2. HISTORIA DEL MODELO OSI
R. A principios de 1980 el desarrollo de redes originó desorden en muchos sentidos. Se produjo un enorme crecimiento en la cantidad y tamaño de las redes. A medida que las empresas tomaron conciencia de las ventajas de usar tecnologías de conexión, las redes se agregaban o expandían a casi la misma velocidad a la que se introducían las nuevas tecnologías de red.
Para mediados de 1980, estas empresas comenzaron a sufrir las consecuencias de la rápida expansión. De la misma forma en que las personas que no hablan un mismo idioma tienen dificultades para comunicarse, las redes que utilizaban diferentes especificaciones e implementaciones tenían dificultades para intercambiar información. El mismo problema surgía con las empresas que desarrollaban tecnologías de conexiones privadas o propietarias.
3. IMPORTANCIA DEL MODELO OSI
El modelo OSI es importante ya que brinda seguridad y organización en la transferencia de datos, siendo referencia arquitectónica de las redes de comunicación, OSI existe en todo sistema de cómputo y telecomunicaciones y solo cobra importancia al momento de llevar a cabo la transmisión de datos. Este permitió una estandarización de los sistemas de transmisión para las redes brindando asi una mejor comunicacion entre las redes.
4. CAPAS QUE INTEGRAN EL MODELO OSI
CAPA FÍSICA:La capa física, la más baja del modelo OSI, se encarga de la transmisión y recepción de una secuencia no estructurada de bits sin procesar a través de un medio físico. 
CAPA DE VINCULO DE DATOS:La capa de vínculo de datos ofrece una transferencia sin errores de tramas de datos desde un nodo a otro a través de la capa física, permitiendo a las capas por encima asumir virtualmente la transmisión sin errores a través del vínculo.
CAPA DE RED:La capa de red controla el funcionamiento de la subred, decidiendo qué ruta de acceso física deberían tomar los datos en función de las condiciones de la red, la prioridad de servicio y otros factores. 
CAPA DE TRANSPORTE:La capa de transporte garantiza que los mensajes se entregan sin errores, en secuencia y sin pérdidas o duplicaciones. Libera a los protocolos de capas superiores de cualquier cuestión relacionada con la transferencia de datos entre ellos y sus pares. 
El tamaño y la complejidad de un protocolo de transporte depende del tipo de servicio que pueda obtener de la capa de transporte. Para tener una capa de transporte confiable con una capacidad de circuito virtual, se requiere una mínima capa de transporte. Si la capa de red no es confiable o solo admite datagramas, el protocolo de transporte debería incluir detección y recuperación de errores extensivos.

CAPA DE SESION:La capa de sesión permite el establecimiento de sesiones entre procesos que se ejecutan en diferentes estaciones. 

CAPA DE PRESENTACION: La capa de presentación da formato a los datos que deberán presentarse en la capa de aplicación. Se puede decir que es el traductor de la red. Esta capa puede traducir datos de un formato utilizado por la capa de la aplicación a un formato común en la estación emisora y, a continuación, traducir el formato común a un formato conocido por la capa de la aplicación en la estación receptora. 

CAPA DE APLICACIÓN: El nivel de aplicación actúa como ventana para los usuarios y los procesos de aplicaciones para tener acceso a servicios de red. 

5.FUNCIONES BASICAS DE LAS CAPAS DEL MODELO OSI

Capa Física.
·         Transmisión de flujo de bits a través del medio. No existe estructura alguna.
·         Maneja voltajes y pulsos eléctricos.
·         Especifica cables, conectores y componentes de interfaz con el medio de transmisión.
Capa Enlace de Datos.
·         Estructura el flujo de bits bajo un formato predefinido llamado trama.
·         Para formar una trama, el nivel de enlace agrega una secuencia especial de bits al principio y al final del flujo inicial de bits.
·         Transfiere tramas de una forma confiable libre de errores (utiliza reconocimientos y retransmisión de tramas).
·         Provee control de flujo.
·         Utiliza la técnica de "piggybacking".
Capa de Red (Nivel de paquetes).
·         Divide los mensajes de la capa de transporte en paquetes y los ensambla al final.
·         Utiliza el nivel de enlace para el enví o de paquetes: un paquete es encapsulado en una trama.
·         Enrutamiento de paquetes.
·         Enví a los paquetes de nodo a nodo usando ya sea un circuito virtual o como datagramas.
·         Control de Congestión.
Capa de Transporte.
·         Establece conexiones punto a punto sin errores para el enví o de mensajes.
·         Permite multiplexar una conexión punto a punto entre diferentes procesos del usuario (puntos extremos de una conexión).
·         Provee la función de difusión de mensajes (broadcast) a múltiples destinos.
·         Control de Flujo.
Capa de Sesión.
·         Permite a usuarios en diferentes máquinas establecer una sesión.
·         Una sesión puede ser usada para efectuar un login a un sistema de tiempo compartido remoto, para transferir un archivo entre 2 máquinas, etc.
·         Controla el diálogo (quién habla, cuándo, cuánto tiempo, half duplex o full duplex).
·         Función de sincronización.
Capa de Presentación.
·         Establece una sintaxis y semántica de la información transmitida.
·         Se define la estructura de los datos a transmitir (v.g. define los campos de un registro: nombre, dirección, teléfono, etc).
·         Define el código a usar para representar una cadena de caracteres (ASCII, EBCDIC, etc).
·         Compresión de datos.
·         Criptografí a
Capa de Aplicación.
·         Transferencia de archivos (ftp).
·         Login remoto (rlogin, telnet).
·         Correo electrónico (mail).

·         Acceso a bases de datos, etc
6. COMO ES EL FLUJO DE DATOS EN LA REDLa transmisión de datos real es vertical, aunque cada capa está programado como si fuese realmente horizontal.Cuando la capa de transporte de envío, por ejemplo, recibe un mensaje de la capa de sesión, se adjunta un encabezado de transporte y lo envía a la capa de transporte de recepción. Desde su punto de vista, el hecho de que debe primera mano el mensaje a la capa de red en su propio equipo no es técnicamente importante.

jueves, 20 de noviembre de 2014

MOTRICIDAD FINA Y GRUESA



CARLOS ANDRES ROSALES
CRISTIAN DARIO RENDON
HERLY ALEJANDRO ZAPATA
MARIA VERONICA CANO
VALENTINA ESPINOSA
KAREN ANDREA PABON


INSTITUCION EDUCATIVA FRAY JOSE JOAQUIN ESCOBAR

10-1


TORO VALLE
21 NOVIEMBRE 2014



MOTRICIDAD FINA
La motricidad fina es relacionada con el sistema nervioso que provoca una contracción de los músculos y genera una coordinación en el desplazamiento de los movimientos ejecutados por el sujeto.
MOTRICIDAD GRUESA
La motricidad gruesa tiende en si a realizar movimientos drásticos e estructurales, es decir, que se realiza con movimientos mediocres en sentido más primitivo del neurodesarrollo se involucran grupos musculares más grandes que implican mayor aplicación de fuerza, mayor velocidad y distancia de movimiento.
EJEMPLO DE MOTRICIDAD FINA
 Mover pequeños objetos de un lugar a otro es un ejercicio fácil, pero eficaz, para mejorar las habilidades de motricidad fina en las manos. Por ejemplo, organiza un montón de frijoles o monedas de un centavo sobre una mesa. Elige cada elemento de forma individual y ponlo en una taza vacía o balde. Continúa hasta mover todos los elementos. A continuación, lleva cada objeto nuevamente a la mesa de uno en uno. A medida que tus habilidades motoras finas mejoren, utiliza objetos más pequeños. Una vez que te sientas cómodo con los frijoles y monedas de un centavo, pasa a utilizar pequeñas cuentas o granos secos de arroz. También podrías mejorar el ejercicio haciendo una pequeña variación. Por ejemplo, en lugar de simplemente mover pinzas de ropa de un lugar a otro, recógelas de una pila y engánchalas en el lado de un vaso de papel. Si no, haz una cadena de pinzas .MPLO DE MOTRICIDAD FINA
EJEMPLO DE MTRICIDAD GRUESA
•Pedir al niño que señale, nombre y localice en su cuerpo la cabeza, frente, cabello, ojos, orejas, boca y sus elementos, nariz, mejillas y mentón; partes de su tronco, espalda, pecho, cintura, abdomen y cadera; partes de sus extremidades superiores: hombro, brazo, codo, muñeca, manos, palmas, pantorrilla, talón, pies y dedos.

•Todos estos segmentos gruesos y finos serán nombrados en cuatro momentos: en el propio cuerpo, en el de otro compañero (en parejas), en dibujos o siluetas y en su imagen frente al espejo.